CASO BYRON: “¡Reincidir significaría la expulsión de la Competición!"
Sale a la luz la demoledora motivación del fallo del TAS por el que se castigó con -3 puntos a la Tri, advirtiendo qué ocurriría si vuelve a jugar
Demoledor y esclarecedor. Este miércoles, la abogada Mariela Díaz compartió la motivación del fallo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) con sede en Lausana, Suiza, el cual tras determinar que Byron Castillo nació en Tumaco, Colombia, y no en Ecuador, sancionó a la Selección Nacional con la resta de 3 puntos para las Eliminatorias al Mundial 2026 y una multa de USD 101 mil
“El uso de documentos falsificados no puede ser tomado a la ligera ya que comprende una seria amenaza a la integridad de las competiciones y a la confianza del público en el fútbol. En la perspectiva del Panel (el TAS), dejaría un peligroso precedente imponer una sanción muy suave (como por ejemplo, una mera multa)”, se manifiesta en el documento oficial sobre la motivación que tuvo el TAS para sancionar a la Selección Ecuatoriana por la alineación de Byron Castillo en las Eliminatorias a ‘Qatar 2022’.
“O como lo había decidido la FIFA, no imponer sanción alguna porque simplemente los varios organismos estatales del Ecuador no han detectado hasta ahora una falsificación en los documentos del jugador. No imponer ninguna sanción, sin lugar a dudas, abriría las puertas a futuros abusos de otras federaciones nacionales. La necesidad de una sanción también deriva de la importancia financiera y deportiva que significa clasificar a la Copa del Mundo, y por consecuencia, la tentación que una federación miembro tendría en eludir las reglas para incrementar sus chances de clasificar a tal competición”, se remarca.
“El Panel (el TAS) tiene la perspectiva que cualquier sanción menor a la resta de 3 puntos en las próximas Eliminatorias para el Mundial y una multa de USD 101 mil, no sería lo suficientemente representativa o no tendría el impacto requerido para alcanzar el objetivo previsto de disuadir a la FEF y a otros de tener una conducta similar en el futuro. De hecho, el Panel (el TAS) consideró que dicha sanción (los -3 puntos y la multa de USD 101 mil) sería demasiado indulgente”, complementó el TAS.
“Para cerrar, el Panel (el TAS) desea remarcar como obiter dictum (sea dicho de paso) que, en su perspectiva, continuar alineando al jugador con documentos falsificados, aún cuando sea elegible bajo el artículo 21 FDC, constituiría una reincidencia, lo cual podría tener consecuencias significativas como una severa y aumentada sanción (para la Selección Ecuatoriana), incluyendo la expulsión de una competición”, sentencia.
Este documento fue compartido por la abogada ecuatoriana Mariela Díaz especializada en temas futbolísticos, quien resumió lo actuado por el TAS de esta forma:
1. Hacen un recuento de toda la actividad futbolística del jugador que empieza en el Club Norteamerica el 8 de Mayo del 2012. Hablan de su estancia por BSC y luego su destino final actual en México.
2. Mencionan el acuerdo suscrito entre la FEF y el Registro Civil para detectar fraudes en los registros públicos, el 19 de mayo del 2015.
3. Hablan de la decisión de Emelec de no continuar con la contratación del jugador por no pasar los filtros contractuales del club, lo cual fue comunicado a través de un escrito publicado en la prensa.
4. EL TAS tuvo en su poder el Informe Jurídico 1252 emitido por el Registro Civil, en ese informe se hablan de inconsistencias en el acta de registro de nacimiento del ciudadano mencionado, en ese mismo informe, se encuentra una declaración del jugador, y un acta de nacimiento remitida por el registro civil de Colombia.
5. Que la FEF removió al jugador y a otro más del equipo de la Sub 20 que iba a participar en el campeonato sudamericano, por demostrar irregularidades en sus papeles de identidad.
6. El TAS hace el recuento de la sanción recibida por el Club Norteamerica por parte de la FEF, por diversas irregularidades en casos de falsificación los cuales fueron comunicado por parte del Coronel Jaime Jara.
7. Que en diciembre del 2018 se llega a la conclusión por parte del REGISTRO CIVIL que la partida de nacimiento del jugador había sido falsificada, y por tal razón no se le debía emitir cédula.
8. En el informe del Coronel Jaime Jara, nombrado por la FEF, se determinan las irregularidades antes mencionadas, y esto está en poder del TAS.
9. La FEF en sus investigaciones, llamó 3 veces al jugador para que se presente, pero en ninguna acudió a rendir su versión. Se suspendió temporalmente al jugador, pero la causa nunca se resolvió, sino por pedido de su abogado, fue declarada PRESCRITA la acción, y asi se archivó.
10. El TAS menciona en su fallo, la resolución de HABEAS DATA, que impone al Registro Civil emitir cedula al ciudadano mencionado mientras no exista una sentencia que avale la supuesta falsificación mencionada.
11. Asi también menciona las declaraciones de Carlos Manzur (ex vicepresidente de la FEF), donde menciona que convocarlo a Byron sería tener un riesgo para la selección, y que él no lo correría.
12. Existe un audio del año 2022, donde el jugador admite datos concretos respecto de todo lo denunciado.
13. Hablan de la famosa ACTA DE NACIMIENTO COLOMBIANA y certificado de bautismo.
Esta declaración del TAS creo que es la que termina marcando el destino final de la sanción: pic.twitter.com/GkZOTQxVvx
— Mariela Díaz Aragón (@la_abogada_) July 26, 2023